Actividad 1.4
1. La jerarquía de las
distintas leyes en España y en qué radica las diferencias entre ellas.
La jerarquía normativa implantada por la Constitución
Española de 1978 es la siguiente, y las encontramos ordenadas de mayor
a menor importancia:
·
Constitución Española.
·
Los Tratados Internacionales.
·
La Ley: La Ley Ordinaria y La Ley Orgánica.
·
El Real Decreto-Ley.
·
El Real Decreto Legislativo.
·
Los Reglamentos.
·
Las normas de las Comunidades Autónomas.
·
Las normas de las entidades locales.
Las diferencias entre ellas comienzan con la ley principal, la Constitución.
Ésta es la ley fundamental y prevalece sobre el resto de las normas, a partir
de la constitución surgen y evolucionan las demás leyes o normas. En cuanto a
los Tratados Internacionales son convenios entre estados que
se someten a cumplir determinadas obligaciones. La diferencia entre Ley
Orgánica y Ley Ordinaria es que
ésta, rige en un estado aplicándose a todas las personas, y por tanto, no
trata de regular a un organismo o institución del Estado. El Real
Decreto Legislativo no tiene rango de Ley, solo se puede equiparar a
un reglamento. Mientras que un Real Decreto Ley tiene rango de Ley,
pero para poder adoptarse, deber presentarse una situación de urgencia, hay
restricciones en cuanto a las materias que legisla y el poder legislativo debe
ratificarlo en un plazo determinado. Los Reglamentos desarrollan
y articulan las medidas recogidas en las normas con rango de ley, para que
puedan ser llevadas a la práctica.
2.
la estructura de las leyes en España
Podemos
dividir una ley en: titulo, parte expositiva y parte dispositiva: esta parte se divide en libros, títulos
capítulos, secciones, artículos, los apartados, las letras y la parte final de
la ley.
3. El
proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo)
LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
La
primera función del Congreso es la legislativa, esto es, la aprobación de las
leyes, se comprende la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
Iniciativa legislativa
Publicación y toma en consideración
Presentación de enmiendas
Debate de totalidad en el pleno
Deliberación en comisión
Debate y votación en sesión en sesión plenaria
Debate votación sobre los votos y enmiendas del Senado
Sanción y publicación oficial de las leyes
Procedimientos legislativos especiales
Autorizaciones y otros acuerdos del Congreso
Publicación y toma en consideración
Presentación de enmiendas
Debate de totalidad en el pleno
Deliberación en comisión
Debate y votación en sesión en sesión plenaria
Debate votación sobre los votos y enmiendas del Senado
Sanción y publicación oficial de las leyes
Procedimientos legislativos especiales
Autorizaciones y otros acuerdos del Congreso
Iniciativa
legislativa
La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los
Diputados, que de esta forma es la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones
de ley. La única excepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la
formulación de proposiciones de ley, si bien, tras la toma en consideración,
deben remitirse al Congreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha.
El Gobierno es, de hecho, quien de todos estos
sujetos presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida una iniciativa
exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.
Publicación
y toma en consideración
Tras la presentación se produce la publicación
oficial del proyecto o proposición de ley de que se trate. Cuando la iniciativa
se deba a los Diputados, a las Asambleas de las Comunidades Autónomas o a los
ciudadanos, debe remitirse el texto al Gobierno a efectos de que manifieste su
criterio respecto a la toma en consideración.
Presentación
de enmiendas
Al tiempo que se publica un proyecto de ley
presentado por el Gobierno, o tras su toma en consideración, en el caso de las
proposiciones de ley, se abre un plazo de quince días para presentar enmiendas,
que pueden ser a la totalidad o parciales al articulado. Las primeras sólo
pueden formularse por los Grupos Parlamentarios.
Debate
de totalidad en el Pleno
Terminado el plazo de presentación de enmiendas,
puede producirse un primer debate en sesión plenaria si se presentan enmiendas
a la totalidad del proyecto o proposición de ley. De esta forma, este debate
tiene un carácter eventual, pues sólo se realiza cuando se formula una de estas
enmiendas.
Deliberación
en Comisión
Concluido el informe de la ponencia, comienza el
debate en Comisión. Las reuniones de las Comisiones no son públicas, pero a las
mismas asisten los medios de comunicación social debidamente acreditados.
Terminado el debate, la Comisión emite un dictamen con el texto que propone.
Los grupos parlamentarios cuyas enmiendas no hubieren sido aceptadas pueden
mantenerlas para su discusión y votación en el Pleno.
Debate
y votación en sesión plenaria
Esta fase plenaria se omite en numerosos casos,
merced a la aplicación del procedimiento especial de competencia legislativa
plena de Comisión, que determina que tras su aprobación por la Comisión el
proyecto de ley pase directamente al Senado.
Debate
votación sobre los votos y enmiendas del Senado
El Senado puede aprobar, en relación con los textos
legislativos remitido por el Congreso, vetos (suerte de enmiendas a la
totalidad) o enmiendas al articulado. Unos y otras deben someterse a una
aprobación ulterior del Congreso de los Diputados, que decide así sobre el
texto definitivo.
En el caso del veto, se somete a ratificación el
texto originario aprobado por el Congreso, necesitándose a este efecto el voto
de la mayoría absoluta de Diputados dentro de los dos primeros meses, o la
mayoría simple una vez transcurrido este plazo. Las enmiendas del Senado al
articulado sólo necesitan la mayoría simple para su aceptación por la Cámara y
su consiguiente incorporación al texto definitivo.
Sanción
y publicación oficial de las leyes
Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las
enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada, haciéndose definitivo su
texto. Lo mismo ocurre cuando la Cámara alta aprueba un proyecto sin introducir
modificaciones. La ley debe someterse acto seguido a los trámites de sanción y
promulgación por el Rey y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Procedimientos
legislativos especiales
Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del
Congreso cuenta con otros procedimientos especiales. Tal es el caso de los
relativos a los proyectos de leyes orgánicas, a los Presupuestos Generales del
Estado, a los Estatutos de Autonomía, a la reforma constitucional, a la
competencia legislativa plena de las comisiones y a la lectura única.
Su principal particularidad es que deben someterse a
una votación final del pleno sobre el conjunto del texto, en la que se requiere
la mayoría absoluta para su aprobación.
Autorizaciones
y otros acuerdos del Congreso
Además de la aprobación de las leyes en sentido
estricto, el Congreso de los Diputados interviene en otra serie de decisiones
de gran importancia para el Estado.
Así, convalida o deroga los decretos-leyes dictados
por el Gobierno por razones de extraordinaria y urgente necesidad, lo que debe
hacerse directamente por el Pleno de la Cámara dentro de los treinta días
siguientes a su promulgación. No obstante, esta función es asumida por la
Diputación Permanente cuando el Congreso esté disuelto o haya expirado su
mandato.
Autoriza, conjuntamente con el Senado, la prestación
del consentimiento para que el Estado pueda obligarse por medio de tratados o
convenios internacionales.
Autoriza, en su caso, la propuesta del Presidente
del Gobierno para la celebración de un referéndum consultivo sobre alguna
cuestión política de especial trascendencia.
4. Políticas públicas y política educativa. Cómo
analizar la política educativa
Las Políticas Públicas se pueden entender como el ámbito privilegiado de realización
del “pacto” entre Estado y sociedad. Un nuevo papel del Estado, en el sentido
de hacerlo más ágil y organizador. Aquí podemos rescatar el sentido
participación entre estos dos actores, pero el objetivo final de beneficio a la
sociedad es como lo veremos más adelante un punto que muchas veces queda
olvidado, de aquí el fracaso de muchas Políticas Públicas.
Cabe resaltar que no todo es asunto público y de lo
público no todo se convierte en política y, actualmente asuntos públicos están
siendo atendidos solamente y únicamente por el gobierno.
Las Políticas Públicas son “el conjunto de actividades
de las instituciones de gobierno, actuando directamente o a través de agentes,
y que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los
ciudadanos
Las Políticas Públicas tienen que ver con el acceso de
las personas a bienes y servicios. Consisten, precisamente, de reglas y
acciones que tienen como objetivo resolver y dar respuestas a la multiplicidad
de necesidades, intereses y preferencias de grupos y personas que integran una
sociedad. Esto es lo que generalmente se conoce como “agregar demandas”, de
forma tal que al final, las soluciones encontradas permitan que personas y
grupos coexistan a pesar de sus diferencias.
Generalmente se tienen instrumentos para plantear e
impulsar las Políticas Públicas, dependiendo del tipo de actores que
intervienen éstos puede variar. Para el caso del gobierno a través de sus
instituciones al elaborar una propuesta se basan en los siguientes aspectos:
Las normas jurídicas. Es a través de
las normas jurídicas que los poderes públicos autorizan y establecen
las actividades que constituyen las políticas, y también, limitan la
discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran y ejecutan. Es
decir, basarse en todo tipo de norma y ley establecida.
Los servicios de personal. Elaborar las políticas requiere infraestructura humana, organizativa
y de material.
Los recursos materiales. Destacan principalmente los financieros ya que
son lo que suelen ser más restringidos.
La persuasión. Los ciudadanos consideran al gobierno como legítima expresión de la
interpretación mayoritaria de los intereses generales de la sociedad. Es por
esto, que se debe responder correctamente a las demandas sociales, ya que el
gobierno como ente debe velar por los intereses de los que están bajo su
tutela.
Políticas educativas
Las políticas educativas son instrumentos
del estado, ya sea para corregir situaciones indeseables o para fomentar la
formación de nuevos valores y prácticas.
Una política educativa incluye al menos tres elementos, estos son: una
justificación para considerar el problema a ser abordado, un propósito a ser
logrado por el sistema educacional, y una “teoría de la educación” o conjunto
de hipótesis que explique cómo será alcanzado ese propósito.
El propósito de una política de educación puede estar asociado con los
fines de la educación y puede ser trazado a partir de la teoría económica, de
la ética, tradición, la religión…
Una vez creada el propósito oficial de toda política educacional es
afectar a la práctica de la educación.
Una política de educación podría ser creada por organizaciones internacionales,
organizaciones privadas y ONGs, pero también podría ser originada por gobiernos
locales o nacionales mediante un cuerpo legal (ley, decreto)
Encontramos diferentes organismos
internacionales como la UNESCO, Unicef…